Sentencia N° 3085 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3085, Exp. 03-0955, 04/11/2003
Expediente03-0955
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Edicta Boscán Fuenmayor, quien impugnaba una sentencia de divorcio. La Sala determinó que la accionante carecía de interés sustancial para incoar el amparo, dado que el demandante del divorcio había fallecido, disolviendo así el vínculo matrimonial. La Sala reafirmó que la acción de amparo requiere un interés procesal que, en este caso, no existía.
Extracto de la motiva
Tal y como se señaló anteriormente, en la sentencia recurrida se declaró inadmisible el amparo porque la accionante no tenía un “interés sustancial” para ejercerlo. Al respecto la Sala ha señalado en varias oportunidades (cfr. sentencias nº 779/2001 del 18 de mayo, 956/2001 del 1º de junio, nº 901/2003 del 24 de abril, entre otras) que quien ejerce la acción de amparo constitucional debe tener interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Ahora bien, si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. En el presente caso sería irrelevante la actuación jurisdiccional porque, en el juicio de divorcio que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia, una de las partes falleció, por lo tanto, cesó el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil) y la intervención judicial mediante el amparo no tendrían un fin útil, lo que se podría demandar es la disolución de la comunidad conyugal. Además, la Sala verificó que la hoy accionante intentó acción de amparo constitucional contra sentencia del 18 de marzo de 2002, dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia, el 5 de marzo de 2003, por lo tanto, dicha acción resultaba inadmisible, toda vez que el lapso que transcurrió entre el momento en que se dictó la sentencia objeto de la denuncia, y el momento en que la parte intentó la misma, excede el lapso de seis (6) meses que prevé la ley para su interposición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la sentencia pronunciada el 13 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Ana Edicta Boscán Fuenmayor, asistida por el abogado Oscar González Adrianza.
Palabras clave
amparo constitucionalinterés procesaldivorciosentencia inadmisiblevínculo matrimonialCódigo Civilacción de amparo