Sentencia N° 3085 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3085, Exp. 02-1489, 03/12/2002
Expediente02-1489
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eva Lozada Caraballo, en representación de la sociedad mercantil COLECTIVOS 2221, C.A., contra un auto del Juzgado Superior Sexto que negó la suspensión de una medida de embargo. La Sala determinó que el Juzgado Superior carecía de competencia para conocer la acción de amparo, ya que debía ser un tribunal superior quien decidiera sobre la impugnación de su propia decisión. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Evidencia este máximo Tribunal que la acción de amparo interpuesta por Colectivos 2221, C.A. la originó el auto dictado por el aludido Juzgado Superior, en el cual se le negó la suspensión de una medida cautelar de embargo preventivo dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, sobre un autobús, propiedad de la accionante, toda vez que -según alegó el Juzgado Superior- en el expediente contentivo del juicio incoado contra la hoy accionante se ejerció recurso de casación, y ante la expectativa de admitir tal recurso, no podría la representación de la demandante objetar la suficiencia de la garantía que pudiera acordarse, por lo cual se vulneraría la igualdad de las partes en el proceso. Ahora bien, del análisis de los autos esta Sala constató que en el juicio seguido contra Colectivos 2221, C.A. se admitió un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 14 de diciembre de 2001, tal recurso cursa ante la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, en el expediente 2002-00257, el cual está pendiente de decisión. Así las cosas, se observa que la sentencia dictada por dicho Juzgado Superior no se encuentra definitivamente firme, por lo cual, mal podría el mencionado Juzgado sustituir una medida preventiva cuya finalidad es garantizar las resultas de un juicio, que hasta la presente fecha no ha culminado.
Dispositiva
1º REVOCA la decisión dictada el 7 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la presente acción de amparo. 2º Se declara COMPETENTE, para conocer la acción de amparo ejercida por la abogada Eva Lozada Caraballo, actuando con el carácter de apoderada judicial de COLECTIVOS 2221, C.A., contra el auto dictado el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 3º Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparoembargoderecho a la propiedadmedida cautelarrecurso de casacióncompetenciaacción de amparo