Sentencia N° 3084 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3084, Exp. 04-2660, 14/10/2005
Expediente04-2660
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Salud Aranda de Tirado. Se argumenta que el Juzgado Décimo de Primera Instancia incurrió en vicios de ultrapetita y abuso de poder al modificar la pretensión de la demandante, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala establece que el juez no puede modificar las pretensiones alegadas por las partes, lo que resulta en la nulidad de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez, en tanto que ordenador y rector del proceso, tiene como límite de actuación y juzgamiento lo que hubiere sido alegado y probado en autos, sin que pueda incurrir, cuando falla, en abierta modificación de las pretensiones o defensas que hayan sido opuestas por las partes para convertirlas en algo totalmente distinto, pues ello lesiona el derecho a la igualdad procesal de ambas partes y atenta contra el fundamental principio de seguridad jurídica. En efecto, una vez que queda trabada la litis, debe existir certeza de los hechos y derechos que el demandante esgrimió y exigió, así como de las defensas que el demandado opuso. No puede el sentenciador, en la decisión, modificar la calificación jurídica de la pretensión o de la defensa que se expuso respecto de los hechos que se imputaron, pues contra ese juzgamiento, que se aparta de las actas procesales, tal como ocurrió en el caso de autos con el tribunal de alzada, la parte que se ve afectada no puede defenderse.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de septiembre de 2004, la cual se CONFIRMA y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana SALUD ARANDA de TIRADO contra el fallo que pronunció, el 6 de julio de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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