Sentencia N° 3084 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3084, Exp. 03-1457, 14/12/2004
Expediente03-1457
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Bastardo López contra un auto de la Juez Unipersonal n° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado inadmisible la demanda, lo que llevó al recurrente a solicitar la revisión ante el TSJ. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte Superior, argumentando que el demandante había agotado los recursos ordinarios sin obtener respuesta oportuna.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Jesús Rafael Bastardo López incoó demanda de amparo contra la decisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Juez Unipersonal n° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la solicitud de revisión de sentencia que fijó la obligación alimentaria en su contra, lo cual constituye -en su criterio- una denegación de justicia, y contra el trámite de la recusación que realizó la propia juez, por cuanto lo estimó ilegal y arbitrario. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en que el demandante propuso el recurso de apelación contra la sentencia que emanó de la Juez Unipersonal n° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 18 de marzo de 2003 y, además, estaba pendiente de resolución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que pronunció la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional 15 de mayo de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JESÚS RAFAEL BASTARDO LÓPEZ contra la decisión de la Juez Unipersonal n° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial del 18 de marzo de 2003.

Palabras clave

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