Sentencia N° 3084 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3084, Exp. 03-1026, 04/11/2003
Expediente03-1026
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Palumbo Rodríguez en defensa de Julio César Paradas Seijas, quien se encontraba detenido desde el 9 de diciembre de 2000. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar la decisión. La Sala concluyó que la acción era inadmisible, argumentando que el amparo no puede ser utilizado como un recurso ilimitado frente a decisiones judiciales, y que el accionante debía agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 27 de enero de 2003, que declaró sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa que la privación judicial, y mantuvo dicha medida contra el ciudadano Julio César Paradas Seijas, en el Centro Penitenciario de la Región Insular. El accionante denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 27, 44 y 49; 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal conoció en primera instancia de la acción de amparo interpuesta y la declaró improcedente in limine litis, conforme a los argumentos expuestos en el anterior capítulo.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 20 de marzo de 2003; en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Tania Palumbo Rodríguez, en su condición de defensora del ciudadano JULIO CÉSAR PARADAS SEIJAS, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ORDENA, al citado Juzgado de Juicio la realización del juicio oral y público contra el mencionado ciudadano, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, al recibo de la copia certificada de este fallo, cuyo incumplimiento podría dar lugar a sanciones disciplinarias.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidaddebido procesomedida cautelar