Sentencia N° 3084 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3084, Exp. 02-0571, 03/12/2002
Expediente02-0571
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda el recurso de revisión interpuesto por Raúl Mora Albornóz contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un caso de nulidad de un acto administrativo. La Sala reafirma su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes y destaca que el recurso de revisión es un medio extraordinario que no debe ser entendido como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución de esta Sala Constitucional la revisión de “sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En el presente caso, el ciudadano Raúl Mora Albornóz solicitó la revisión de la decisión judicial dictada, el 10 de mayo de 2001, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “consumada la perención, y en consecuencia, extinguida la instancia”, con relación a la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora. En este sentido, la Sala reitera su criterio sostenido en diversas decisiones, como, por ejemplo, la sentencia Nº 520 del 7 de junio de 2000, en la que se sentó: “En consecuencia, por constituir la facultad de revisión de los actos o sentencias dictadas por los tribunales de la República y de las otras Salas de este Tribunal Supremo, en especial en materia de amparo, una disposición constitucional vinculante para el funcionamiento de esta Sala, no obstante que no se ha promulgado la ley orgánica correspondiente, puede este órgano jurisdiccional, en resguardo del orden público constitucional, ejercer esa facultad en interés de la aplicación y correcta interpretación de los valores constitucionales, lo que a su vez es exigido por el numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el ciudadano RAÚL MORA ALBORNÓZ, contra la sentencia nº 00899 dictada, el 10 de mayo de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.