Sentencia N° 3083 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3083, Exp. 04-2800, 14/10/2005
Expediente04-2800
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo interpuesta por Antonio Enrique Arévalo Ávila, en contra de un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda de amparo depende de la vocación agrícola del lote de terreno objeto del juicio de partición de la comunidad indígena del Carrizal y Taratara. Se requirió información adicional para poder decidir sobre la competencia, incluyendo el título de propiedad y un informe de catastro.

Extracto de la motiva

De la lectura del expediente observa esta Sala que el thema decidendum se circunscribe a la determinación del juzgado competente para el conocimiento de la demanda de amparo que se incoó contra el fallo que dictó, el 16 de abril de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, veredicto que se produjo en el juicio de partición de la comunidad hereditaria del ciudadano Ubaldo Arévalo, la cual está principalmente constituida por su participación en los derechos de propiedad de la Comunidad Indígena del Carrizal y Taratara. En consecuencia, por cuanto la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo se corresponde con la regla del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es determinante la fijación de la cualidad del lote de terreno cuya partición se demandó en el juicio originario de la pretensión de amparo; es decir, es fundamental la precisión de si la comunidad que es objeto del juicio de partición se identifica con alguna vocación agrícola, caso en el cual la competencia para el conocimiento del amparo de autos correspondería al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; si no poseyere tal vocación, la demanda deberá tramitarse ante el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Ahora bien, no existe en autos información alguna en relación con este particular y por cuanto la misma es indispensable para que la Sala se forme juicio en relación con el thema decidendum, se requiere de la parte actora la consignación en autos, de todos aquellos elementos idóneos para la determinación de lo que se hizo referencia, como es el título de propiedad de la referida Comunidad Indígena del Carrizal y Taratara y el informe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio donde ésta se encuentra, en el cual se precise si dicha comunidad se circunscribe dentro de alguna poligonal rural o urbana.

Dispositiva

Se comisiona al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para la práctica de la notificación del ciudadano Antonio Enrique Arévalo González, para que éste consigne ante su despacho la información que supra se indicó, juzgado el cual deberá requerir de la parte querellante dicha información en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho desde la práctica de su notificación y la remitirá a esta Sala dentro de tres (3) días siguientes a la consignación de los recaudos en referencia.

Palabras clave

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