Sentencia N° 3083 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3083, Exp. 02-0591, 03/12/2002
Expediente02-0591
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y ordena la corrección del escrito libelar

Resumen

El ciudadano Jorge Iván Guerra Aguilar, en su calidad de víctima, interpuso un amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer la demanda, pero observó que no se había consignado la sentencia impugnada, lo que generó la necesidad de requerir al accionante la presentación de dicho documento. La Sala también destacó la confusión en el escrito de la demanda y ordenó su corrección para poder dictar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se aplica cuando del examen del expediente y de los documentos que han sido consignados ante el órgano jurisdiccional, se constate que el apoderado actor no acompañó recaudo alguno que sustente su pretensión, razón por la cual el tribunal, a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la acción, deberá necesariamente requerir a la parte actora o al presunto agraviante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prueba de lo alegado, la cual deberá consignarse en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la decisión que ordene la corrección.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo, así como la consignación del fallo impugnado. Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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