Sentencia N° 3082 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3082, Exp. 05-1315, 14/10/2005
Expediente05-1315
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad parcial por inconstitucionalidad presentada por el abogado Jesús Caballero Ortiz, en la que se impugnaron artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala consideró que existía una dicotomía normativa entre las disposiciones de la ley impugnada y los artículos 144 y 147 de la Constitución de 1999, que establecen la reserva legal nacional sobre el régimen de la función pública. Por lo tanto, se acordó la suspensión provisional de los efectos de los artículos impugnados mientras se tramita el proceso principal de nulidad.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso pretensión de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de parte de los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, todos de la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Concretamente, la nulidad de tales preceptos se denunció respecto de la mención, que los mismos contienen, en relación con la competencia municipal de establecimiento y regulación de su propio Estatuto de la función pública, de la siguiente manera: “artículo 56: Son competencias propias del Municipios las siguientes: (...) h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal”. “Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará el Estatuto de la Función Pública Municipal que regulará el ingreso por concurso, ascenso por evaluación de méritos, seguridad social, traslado, estabilidad, régimen disciplinario y demás situaciones administrativas; asimismo los requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación y carrera de los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”. “Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.(Destacado de la Sala). En criterio del demandante, tales normas jurídicas son contrarias a los artículos 144 y 147 de la Constitución de 1999, pues los mismos disponen como materia de la reserva legal nacional, el establecimiento de un Estatuto de la Función Pública que rija a todos los funcionarios de la Administración Pública, sean éstos nacionales, estadales o municipales. Por tanto, la presunción de buen derecho derivaría de la contradicción que surge de la lectura de las normas que se impugnaron y el Texto Constitucional, lo que se abona, en criterio del demandante, con el hecho de que ya la Asamblea Nacional dictó esa Ley del Estatuto de la Función Pública y que la misma rige a funcionarios de los tres niveles territoriales.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad parcial que se planteó ante esta Sala contra los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial no. 38.204, de 8 de junio de 2005; que ADMITE la demanda y declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada que se solicitó en el escrito continente de la admitida. 2. En consecuencia, se SUSPENDEN provisionalmente los efectos de los artículos 56, letra h, 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que se refiere a la competencia del Municipio y de los Concejos Municipales respecto del Estatuto funcionarial municipal de los empleados de las Administraciones Públicas locales, en los términos que se expusieron en este fallo. 3. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende parcialmente y de manera cautelar los efectos del artículo 56, letra h, artículo 95, cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación del proceso principal de nulidad.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica del Poder Público Municipalfunción públicacompetencia municipalestatuto municipalderecho administrativoseguridad jurídica

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