Sentencia N° 3082 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3082, Exp. 04-1213, 14/12/2004
Expediente04-1213
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Raiza María Cumare contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala argumenta que los alegatos presentados se refieren a hechos controvertidos en el juicio ordinario y no a la protección de derechos fundamentales, lo que no justifica el uso del amparo constitucional. Se establece que el actor tuvo acceso al proceso y la oportunidad de defender su postura, por lo que no se lesionaron sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La improcedencia in limine de la solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Raiza María Cumare, es lo que se sigue del examen realizado a sus alegatos, y así se decide. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana Raiza María Cumare, titular de la cédula de identidad n° 239.011, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de marzo de 2004.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana Raiza María Cumare, titular de la cédula de identidad n° 239.011, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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