Sentencia N° 3082 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3082, Exp. 02-1179, 03/12/2002
Expediente02-1179
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Noel Cordero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se basa en la falta de notificación al accionante y en que los argumentos presentados no constituyen un nuevo agravio constitucional, ya que ya fueron analizados en la sentencia impugnada. La Sala reafirma que el amparo contra amparo no es procedente si no se demuestra un nuevo agravio que no haya sido juzgado anteriormente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante ha incoado acción de amparo contra una sentencia firme recaída en otra acción de amparo, confirmatoria de la sentencia dictada en primera instancia, alegando la infracción de su derecho de defensa y al debido proceso, así como la existencia de fraude procesal en razón de que la otra acción de amparo fue declarada con lugar por la sentencia accionada, en su criterio, con infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, esta Sala Constitucional tiene establecido que, cuando la demanda de amparo se ejerza contra una sentencia de amparo dictada en segunda instancia, aquella será admisible únicamente si, por su intermedio, se denuncia la existencia de un nuevo agravio constitucional, distinto al que hubiese sido conocido y juzgado en el proceso que diera lugar a la sentencia impugnada. Así, el ejercicio del amparo contra amparo resultaría posible únicamente en el caso en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, de tal suerte que el ejercicio de las mismas se haya supeditado a la existencia indubitable de una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, y que tales denuncias no hayan sido analizadas en el proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuran la nueva vulneración del orden constitucional son fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano NOEL CORDERO contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesofraude procesalsentencia firmeinadmisionjurisprudenciacosa juzgada