Sentencia N° 3081 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3081, Exp. 05-1418, 14/10/2005
Expediente05-1418
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Vicenzo Caserta Stanco y Donato Caserta Stanco contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Sucre. La decisión se basa en que no se encontraron violaciones a los derechos constitucionales alegados por los demandantes, quienes argumentaron que la condena en costas era improcedente debido a la naturaleza no contenciosa del procedimiento que dio origen a la apelación.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la representación judicial de los demandantes adujeron que la decisión que pronunció, el 24 de febrero de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección al Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre vulneró los derechos constitucionales de los quejosos referentes al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, cuando los condenó en costas en la sentencia en la que declaró sin lugar la apelación contra el fallo que pronunció, el 20 de noviembre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a pesar de que el procedimiento que se llevó a cabo fue el que preceptúa el artículo 291 del Código de Comercio, por lo que “era improcedente dicha condenatoria”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos VICENZO CASERTA STANCO y DONATO CASERTA STANCO contra la sentencia que dictó, el 24 de febrero de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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