Sentencia N° 3081 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3081, Exp. 04-0528, 14/12/2004
Expediente04-0528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
El ciudadano José Macedo Gomes interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del amparo, argumentando que la acción debía ser decidida por un tribunal superior competente en la región. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para que proceda conforme a lo indicado en el fallo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y, en tal sentido, observa que conforme la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. Pero como en este caso se trata de una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia, que conoció en alzada de una demanda inquilinaria resulta incompetente la Sala para conocer del presente amparo y así se declara. No obstante lo expuesto, queda claro a la Sala, que el accionante ha presentado su acción ante ella, por cuanto a pesar de haberla presentado ante el Tribunal Superior Competente en la zona, dicho juzgado no ha podido pronunciarse, debido a la inhibición del juez, que hasta la fecha de presentación del amparo ante esta Sala, según manifestó el accionante, no había sido decidida. Si bien existe en este caso una falla por parte de la Administración de justicia, eso no habilita a la Sala Constitucional para asumir la competencia, que es materia de orden público. Ahora bien, el procedimiento a seguir no es acudir a otra instancia superior pero incompetente para que supla la falta, sino exigir la decisión de la inhibición planteada, o que se designe el suplente para que decida o de ser posible exigir que se envíe el expediente a otro tribunal superior, que sea competente en la región.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano José Macedo Gomes contra la sentencia del 18 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y ordena remitir el expediente al Tribunal de Alzada de la zona, Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que proceda conforme a lo indicado en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.