Sentencia N° 3081 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3081, Exp. 02-0121, 03/12/2002
Expediente02-0121
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Almacenes Tambitex San Felipe S.R.L. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones judiciales desfavorables, ya que esto desvirtuaría su objeto. Se establece que la autonomía del juez en la interpretación de la ley no puede ser cuestionada a través de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Alegó la accionante la violación de los derechos constitucionales denunciados, por cuanto, principalmente, el presunto agraviante no ha debido aplicar el artículo 1.615 del Código Civil “como fundamento de derecho para obtener la terminación del contrato de arrendamiento -juicio principal- a tiempo indeterminado”. En este sentido, ha sido criterio de la Sala, el cual se reitera en el presente fallo, la autonomía que tienen los jueces al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento. De allí, el amplio margen de valoración que éstos disponen para la aplicación del derecho en el caso concreto. Ahora bien, dicha autonomía del juzgador en ejercicio de su función jurisdiccional en la resolución de un determinado conflicto, no puede ser materia a revisar mediante una acción de amparo, por cuanto ello no sólo desvirtuaría el objeto de este medio constitucional, sino que ello implicaría tolerar la inconformidad del accionante de una decisión judicial que le resulta desfavorable, bajo la apariencia de la violación de derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 14 de diciembre de 2001, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Almacenes Tambitex San Felipe S.R.L contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la misma Circunscripción Judicial, el 19 de septiembre de 2001.
Palabras clave
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