Sentencia N° 3080 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3080, Exp. 05-1621, 14/10/2005
Expediente05-1621
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la abogada Mercedes del Pilar La Torre Viloria, quien alegó la violación de su derecho al debido proceso tras la declaración de procedencia de una recusación en su contra por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no garantizó el derecho a ser oída de la accionante, lo que constituyó una violación a su derecho fundamental.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la Corte de Apelaciones no otorgó a la Jueza Mercedes del Pilar La Torre Viloria la oportunidad de defenderse adecuadamente en el proceso de recusación, lo que generó una situación de indefensión. Se destacó que la Corte de Apelaciones debió haber celebrado una audiencia previa para permitir a la Jueza presentar su defensa antes de declarar con lugar la recusación. La Sala, fundamentándose en los artículos 266 y 335 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluyó que la acción de amparo era procedente y debía ser admitida.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso la abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, suficientemente identificada en el presente expediente, contra la decisión referida en autos, que dictó, el 1° de junio de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, con advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron; La notificación de esta decisión a los abogados Eudes Sosa Contreras y José Luis Velázquez, con inscripción en el Inpreabogado bajo los n 23.718 y 49.623, titulares de las cédulas de identidad n 4.700.970 y 9.026.208, respectivamente, en quienes se presume interés legítimo en las resultas del presente juicio, por razón de su cualidad de partes, como recusantes, en la incidencia procesal dentro de la cual fue emitida el fallo que es objeto de la presente impugnación; La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; La celebración de la audiencia pública que ordena el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesorecusaciónindefensiónCorte de Apelacionesjusticiaderechos fundamentales

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