Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0308, Exp. 24-0113, 25/03/2026
Expediente24-0113
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Sucre, que remitió una sentencia donde se declaró con lugar el desacato al mandamiento de amparo constitucional. Se sancionó al gerente de planta de la empresa demandada por incumplimiento de la decisión anterior. La Sala ordena al tribunal remitente que envíe el expediente completo para verificar el cumplimiento del procedimiento de amparo y las violaciones denunciadas.

Extracto de la motiva

Del examen realizado a la documentación remitida mediante oficio N° 306-2023, del 20 de diciembre de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, se evidencia que sólo consta la copia correspondiente a la decisión emitida por dicho órgano judicial el 19 de diciembre de 2023, en la cual se declaró que la decisión dictada el 19 de diciembre de 2023, por el mencionado Tribunal Segundo, cuya copia certificada fue remitida a esta Sala, se declaró lo siguiente: “CON LUGAR EL DESACATO al mandamiento de amparo constitucional (…) SE SANCIONA al ciudadano Orlando Miguel Guevara Vásquez, Gerente de planta de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR C.A.”, e incurso en la sanción establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha remisión se efectuó, luego de seguirse el procedimiento a que alude la sentencia N° 138, del 17 de marzo de 2014 y, en virtud de la consulta “per saltum” que, respecto a este tipo de decisiones de desacato al mandamiento de amparo constitucional, se ordenó efectuar en la sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, ambos fallos de esta Sala. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, REMITA a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional, así como las actas donde se sustanció la solicitud de desacato. En caso de no estar el expediente en el referido Tribunal, deberá recabarlo donde sea necesario y remitir el expediente solicitado por esta Sala; todo ello a los fines de verificar el trámite en el procedimiento de amparo y adicionalmente con el objeto de constatar las violaciones constitucionalmente denunciadas por la parte solicitante. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, REMITA a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalsanción

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