Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0308, Exp. 22-0568, 12/03/2025
Expediente22-0568
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Panagiotis Paraskevas Collitiri contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. La acción fue motivada por la alegación de violaciones al debido proceso en un juicio de divorcio. La Sala declina la competencia a un Juzgado Superior del mismo circuito judicial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo contra decisiones u omisiones judiciales debe interponerse ante el órgano superior que haya dictado el fallo, al respecto, esta Sala en su sentencia n.° 1, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “… el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva (…)”. Lo anterior ha sido sostenido por esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia n.° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fue...

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la referida acción en un Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida innominada solicitada. CUARTO: ORDENA la remisión del expediente contentivo de la presente acción de amparo constitucional, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

amparodivorciocompetenciaderechostribunalesjurisprudencia

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