Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0308, Exp. 23-0011, 18/04/2023
Expediente23-0011
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior en lo Civil y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada María de Fátima Rodríguez Coelho, quien alegó violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa al no poder representar a su cliente en un juicio. El Tribunal Superior se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal Laboral, lo que generó el conflicto que fue resuelto por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo’. Tal como se ha expuesto con anterioridad es manifiestamente notorio que lo expresado ante este Jurisdicente por la presunta agraviada versa sobre la violación de derechos laborales, puesto que la accionante de amparo es consistente en señalar que el impedimento de ejercer como profesional del derecho en el Juzgado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 16 antes mencionado vulnera garantías constitucionales inherentes al derecho del trabajo. En este sentido, se insiste que la norma especial que establece el órgano jurisdiccional competente para tramitar el recurso de amparo autónomo, es la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales como fue indicado ut supra; sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana abogada María de Fátima Rodríguez Coello; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunal de juicio de la jurisdicción laboral del primer circuito de la circunscripción judicial del estado sucre. TERCERO: se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral, sede Cumaná a los fines de su distribución.

Palabras clave

amparoderechos laboralescompetenciatribunalesgarantías constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca