Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0308, Exp. 21-0784, 13/07/2022
Expediente21-0784
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana Digna Marisela Cicconetti Chacón interpuso una acción de amparo constitucional contra el propietario del apartamento N° 23, Li Wie Hung, por la presunta violación de su derecho a una vivienda digna debido a filtraciones que afectan su apartamento. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no tiene competencia para conocer la acción, ya que la pretensión no se ajusta a las competencias atribuidas a esta Sala para conocer de acciones de amparo contra altos funcionarios o decisiones de última instancia. Por lo tanto, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala observa que la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue interpuesta por la ciudadana Digna Marisela Cicconetti Chacón, actuando en su condición de propietaria del apartamento N° 14, y en representación sin poder de su señora madre, quien a su vez es propietaria del apartamento N° 13, ambos de las Residencias Centro Cinco, ubicada entre las esquinas de Pinto a Santa Rosalía, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en donde se señala como presunto agraviante al ciudadano Li Wie Hung, propietario “del apartamento N° 23, piso 2, el cual está desocupado desde hace más de cinco (5) años, (…) siendo imposible ubicarlo, el deterioro de mi apartamento y [el] de mi madre es cada vez más grave, e incluso ya está afectando las bases del edificio y requiere poder entrar al Inmueble (23) para solventar esta situación”. De ello se denota, que este caso trata de un amparo contra omisiones presuntamente cometidas por personas naturales en contra de la accionante, que origina deterioro de su propiedad, que es una vivienda, y por ello se sintió amenazada de perder su vivienda digna, ubicada en los apartamentos signados con los Nros. 13 y 14 del primer piso del Edificio Residencias Centro Cinco, entre esquinas de Pinto a Santa Rosalía, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; en razón de lo cual, esta Sala no tiene competencia para su conocimiento, pues la pretensión no se ajusta a las competencias que le son atribuidas para el conocimiento de las acciones de amparo, esto es, no se trata de una pretensión de amparo contra altos funcionarios de rango constitucional ni contra decisiones de última instancia dictadas por los Juzgados Superiores de la República, tal como lo disponen los numerales 18 y 20 respectivamente, del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara. En consecuencia, la materia afín a la pretensión es la civil, y dado que la omisión versa sobre un inmueble localizado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, el conocimiento de la demanda de amparo de autos, corresponde, en primer grado de conocimiento, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución, al cual se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, al tiempo que se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer la pretensión de la ciudadana DIGNA MARISELA CICCONETTI CHACÓN, contra la omisión en que incurriera el propietario del apartamento N° 23 de las Residencias Centro Cinco, que le ha ocasionado deterioro a su apartamento. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dé trámite a la presente acción de amparo; por lo que se ORDENA la remisión inmediata del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.