Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0308, Exp. 13-1223, 23/03/2018
Expediente13-1223
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (ANPAGE) interpuso una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra artículos de la Ordenanza de Estacionamientos de Maracaibo. La Sala Constitucional admitió la demanda, pero posteriormente se constató una falta de actividad procesal por parte de la demandante durante más de un año. Esto llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los términos siguientes: “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)” (resaltado de esta Sala). El referido criterio, según el cual debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, aun estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte actora y la falta de impulso procesal, es aplicable en el presente caso.
Dispositiva
Declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el abogado José Rafael Baldó.