Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 15-1375, 28/04/2016
Expediente15-1375
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 257, revisa una sentencia del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo que había declarado con lugar un amparo constitucional. La Sala anula la decisión del juzgado de primera instancia y ordena reponer la causa al estado que el Juzgado Competente decida su admisibilidad. Además, se declara competente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Zulia para conocer del juicio por prescripción adquisitiva. Se ordena notificar a diversas partes involucradas y se destaca la necesidad de investigar la responsabilidad disciplinaria de la abogada que emitió la decisión anulada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la decisión del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, observa que se incurrió en un error material en la identificación del juez que dictó la sentencia anulada. Este error se corrige en el presente fallo, estableciendo que el juez a cargo era Iván Pérez Padilla y no Ángela Azuaje Rosales. La Sala enfatiza la importancia de considerar la afectación de los servicios públicos en la decisión judicial y ordena la remisión de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que se inicie una investigación disciplinaria. Asimismo, se reitera la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas afectados por la decisión del juzgado de primera instancia.

Dispositiva

En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CORRIGE de oficio, el error material en que incurrió el fallo n.° 257 del 31 de marzo de 2016, en los siguientes términos: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que inicie investigación disciplinaria y determine la responsabilidad disciplinaria en que pudo incurrir el abogado Iván Pérez Padilla, a cargo para el momento del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al emitir la decisión dictada el 12 de mayo de 2014 –posteriormente anulada por la sentencia objeto de revisión constitucional– sin tomar en cuenta la afectación de los servicios públicos, así como las diversas observaciones realizadas en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo constitucionalerror materialservicios públicosresponsabilidad disciplinaria

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