Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 12-1203, 16/04/2013
Expediente12-1203
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Kenny Alfonso Ortega Lugo, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que la solicitud no se ajustaba a los supuestos necesarios para proceder con la revisión, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores grotescos en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
En el presente caso, existe un craso error cometido por la persona llamada por Ley para dictar el acto administrativo, ya que las decisiones de la (sic) Inspectorías del Trabajo, en los casos de procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos, es conocido en el foro laboral, que esas decisiones tienen carácter cuasi jurisdiccional por ser análogas a una decisión jurisdiccional, por lo que, la misma debe contener los requisitos de una sentencia, la cual se basa en una parte narrativa, una motiva y una dispositiva; y ésta última debe conllevar por sí misma la condenatoria en forma clara y precisa de la decisión recaída, que es el modo de proceder en esa última fase del proceso, sin ella no existe manera de conocer cual fue la condenatoria, ni el posterior proceder de la parte obligada para cumplir con la sentencia.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del tercero interesado en la presenta causa, abogada ERIKA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, contra la decisión de fecha 11 de Agosto de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.- SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderada judicial de la parte recurrente, abogada ESTELVI GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.782, contra la decisión de fecha 11 de Agosto de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.- TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil QUIMBIOTEC, C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. 86-2009, del 15 de Julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia SE ANULA el acto administrativo contenido en dicha providencia.- CUARTO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.- QUINTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS por la apelación.
Palabras clave
nulidadactos administrativosdebido procesoconvalidaciónderecho a la defensaLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Procedimientos Administrativos