Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 10-0569, 19/03/2012
Expediente10-0569
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada Miroslava Reyes Brito contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que no se evidenció violación de derechos o garantías constitucionales en la decisión impugnada. Se destacó que el juez de alzada actuó dentro de su competencia y que la apelación no prosperó debido a la falta de fundamentos que justificaran la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que el amparo constitucional no es el medio para revisar criterios que atienden a la función jurisdiccional, ya que la manera como el juzgador interpretó y aplicó la cláusula segunda del contrato de arrendamiento y el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios pertenece al razonamiento propio e interno del que ejerce la función jurisdiccional, por formar parte de su autonomía e independencia. En tal sentido, esta Sala ha señalado que la pretensión de la parte actora se dirige al cuestionamiento del criterio del sentenciador sobre la apreciación de los hechos y la subsiguiente aplicación de la norma relativa a la consignación arrendaticia, por lo cual considera que la tutela constitucional que se pretende debe ser desestimada, por cuanto el fallo objeto de impugnación no incurrió en violación de derecho o garantía constitucional alguna.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Miroslava Reyes Brito, contra el fallo dictado el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada ciudadana contra la decisión dictada el 18 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoó la accionante contra la sociedad mercantil U-Taliers Car´s C.A. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo intentada.