Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 11-0182, 17/03/2011
Expediente11-0182
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Jesús Durán Rivillo contra Centro Médico Camuribe C.A. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la controversia se originó por la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos del demandante. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa vigente y en la protección de los derechos laborales, destacando que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones de amparo relacionadas con las decisiones de las Inspectorías del Trabajo. La Sala también hizo referencia a criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos laborales como un hecho social que debe ser garantizado por el Estado. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que conociera la acción de amparo y se pronuncie sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

(…) En este sentido, se pronunció recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro: 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, en la que señaló lo siguiente: Con este criterio, la Sala puede evidenciar que el legislador viene a fortalecer la protección jurídico-constitucional de los trabajadores, a través del (sic) normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo la vigencia y efectividad del trabajo, como derecho y como hecho social que debe ser protegido por el Estado… en pro del interés general y de la propia vida en el porvenir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para hacerla descansar en la justicia social y humanitaria… Ese deber del estado se ha traducido en la creación de una jurisdicción especial –la laboral-, que conoce las normas sustantivas dictadas en la materia y los procedimientos especialmente creados para resolver las controversias surgidas con ocasión de relaciones laborales. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que esta Sala Constitucional es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2- Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es el tribunal competente para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Enzo Piscitelli, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Vargas y actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALTER JESÚS DURÁN RIVILLO, contra Centro Médico Camuribe C.A, por la presunta negativa de la referida empresa de cumplir con la Providencia Administrativa Nro: 168-2010 dictada el 28 de julio de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesInspectorías del Trabajojurisdicción laboral

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