Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 08-1425, 24/03/2009
Expediente08-1425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Oscar Borges Prim en representación de varios ciudadanos. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el abogado no presentó el poder que acreditara su capacidad para actuar en nombre de los solicitantes. La Sala enfatiza que la revisión constitucional no puede ser entendida como una nueva instancia y requiere de la debida representación legal.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva', en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Ahora bien, el ejercicio de esta potestad tiene ciertas limitaciones, establecidas por esta misma Sala en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, que aseguran un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales. De allí que la Sala ha establecido que 'no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante,...'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE –por falta de representación– la solicitud de revisión constitucional realizada por los ciudadanos EGLIS ALEXANDER CASTILLO, FRANCISCO CAMPOS, JOSÉ AVIMELEX, HUGO AZUAJE, WILLIAM YÁNEZ, MIGUEL ÁNGEL TARAZONA OBREGOS y TAMY CORREA contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 475 del 6 de agosto de 2007.
Palabras clave
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