Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 07-1189, 06/03/2008
Expediente07-1189
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que declaró la extinción de la responsabilidad criminal de Jhon José Meléndez Cordero por cumplimiento total de la condena. La Sala desaplicó la imposición de penas accesorias, argumentando que estas atentan contra la dignidad del penado y son inoficiosas tras el cumplimiento de la pena principal. Se reafirmó la obligación de los jueces de ejercer el control difuso de constitucionalidad, asegurando la supremacía de la Constitución.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal (...) declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la extinción de la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena al penado (...) desaplicando en atención al contenido del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 (sic) todos del Texto Fundamental (...) líbrese la correspondiente bolea de libertad plena...
Palabras clave
extincion de responsabilidadcontrol difusopenas accesoriasdignidad humanaderechos humanosCódigo PenalConstituciónreincidencia