Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 05-1126, 20/02/2006
Expediente05-1126
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gonzalo Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar su apelación. La Sala argumenta que los planteamientos del actor son meramente legales y no constituyen violaciones a derechos constitucionales, lo que lleva a la improcedencia de la acción. Además, se resalta que el actor intenta reabrir un debate ya decidido en instancias anteriores, lo que no es competencia de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia del 1 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Carlos Gonzalo Sánchez contra el fallo dictado el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato, confirmando dicho fallo, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto de los planteados en la presente acción de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio civil por cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, se efectuó un arduo debate respecto al cómputo del lapso para contestar la demanda, promover pruebas y la procedencia o no de la confesión ficta del demandado, todo ello como ejercicio de la autonomía de la que goza el juez de mérito para su valoración. Por otro lado, luego de un detenido análisis del libelo de demanda, evidencia esta Sala que el actor hace un conjunto de señalamiento genéricos respecto al desarrollo del proceso seguido en el juicio principal, sin adminicular tales vicios a violaciones de orden constitucional, sino meramente legal. En definitiva, a juicio de esta Sala, lo que pretende el accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo del proceso civil que concluyó con una decisión en segunda instancia, desfavorable a sus pretensiones, pretendiendo así convertir a esta Sala Constitucional en una suerte de tercera instancia para debatir problemas de mérito, como lo serían el análisis de obligaciones contractuales, que condujeron a que el juzgado de primera instancia desestimara la demanda y que el juzgado superior confirmara dicha decisión por considerar que existía un pacto de cuota litis, interpretando con ello las obligaciones contractualmente asumidas por las partes, lo que evidentemente choca con la naturaleza de esta acción y conduce a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la misma, pues con ella no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno, ya que en el fondo la facultad de pronunciarse sobre el análisis de asuntos debatidos en ejercicio de la autonomía del juez de mérito. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por el precitado ciudadano contra la decisión dictada el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato ejerció contra la ciudadana Carmen Aurora Pérez.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la igualdaddebido procesotutela judicial efectivacómputo de lapsosconfesión fictacosa juzgada