Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 04-3069, 16/03/2005
Expediente04-3069
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de Francisco Javier Torres Medina contra la decisión de la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la solicitud de amparo. La Sala consideró que no se habían agotado las vías ordinarias para impugnar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Control. Se argumentó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían recursos disponibles en el proceso penal que debían ser utilizados antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional va dirigida a atacar primordialmente la medida de privación judicial preventiva de libertad y la consecuente orden de aprehensión dictadas el 27 de febrero de 2003, contra el ciudadano Francisco Javier Torres Medina. En efecto, se denunció que el ciudadano Francisco Javier Torres Medina no había estado presente en el transcurso del proceso penal y, sin embargo, el Tribunal Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo privó judicialmente de su libertad, previa solicitud del Ministerio Público. En efecto, adujeron los abogados accionantes que la solicitud de aprehensión tuvo como fundamento el hecho de que al ciudadano Francisco Javier Torres Medina no se le podía ubicar, lo que a juicio de la parte actora era falso, por cuanto la dirección de su residencia podía constatarse de un elemento de convicción que cursaba a los autos, a saber: la declaración de la ciudadana María Octavia Medina Rodríguez. Así pues, destacaron que se dictó la medida de coerción personal sin que se hubiese imputado, previamente, al ciudadano Francisco Javier Torres Medina, lo que significaba una violación de sus derechos constitucionales por parte del Ministerio Público, que fue avalada por el Juzgado de Control, y que acudían a la vía del amparo, dado que el recurso de apelación de autos pondría en desventaja al imputado por el tiempo que dura su tramitación y ante la evidencia que la puesta a derecho pueda causar la detención provisional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 3 de noviembre de 2004, por la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Francisco Javier Torres Medina. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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