Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 03-1860, 08/03/2004
Expediente03-1860
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representante del SENIAT contra un fallo que declaró con lugar un amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó la inadmisibilidad sobrevenida del amparo, dado que el acto administrativo impugnado había sido declarado nulo. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se inadmitió el amparo constitucional interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

Como punto previo esta Sala deja constancia de que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no fundamentó la apelación interpuesta. Señalado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo constitucional, en los términos que siguen: Consta en autos la diligencia presentada ante este órgano jurisdiccional, el 14 de octubre de 2003, por la abogada Lilia María Casado Balbas, en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó que se declarara “que en el presente proceso no hay materia sobre la cual decidir”, pues la Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía, mediante Decisión Administrativa n° 2003/4056 del 18 de septiembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, reconoció la nulidad absoluta del acto administrativo objeto del presente amparo constitucional. Verificado lo anterior, vista la copia simple de dicha decisión administrativa, consignada por la apelante, y dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (cfr. sentencia n° 1266 del 19 de julio de 2001, caso: José Beltrán Vargas), esta Sala juzga que, sobrevenidamente, es aplicable a la presente solicitud la causal establecida en el artículo 6.1 eiusdem que, a la letra, señala: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Ello, dado que el acto administrativo objeto del presente amparo constitucional fue declarado nulo, de nulidad absoluta, por la presunta agraviante, con lo cual sus efectos desaparecieron de la esfera jurídica y, por tanto, cesó la presunta violación de los derechos constitucionales de la accionante.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lilia María Casado Balbas, en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2003, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Campos Aguilar, en su condición de apoderado judicial de la LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., contra la intimación de derechos pendientes librada, el 24 de febrero de 2003, por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.

Palabras clave

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