Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 02-0727, 20/02/2003
Expediente02-0727
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación a una demanda de amparo interpuesta por José Jesús Carmona contra el Presidente del Instituto Anzoatiguense de la Salud. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala de Casación Social, determinando que el tribunal competente para conocer la demanda era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Para la determinación de la competencia de esta Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: El artículo 266, cardinal 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [...] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.' Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial sin que exista, para ambos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento y decisión de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano José Jesús Carmona contra el Presidente del Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ) es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. s. S.C. del 08.12.2000 Caso: Yoslena Chanchamire). Publíquese, regístrese y remítase. Envíese copia de la decisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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