Sentencia N° 308 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 308, Exp. 01-0157, 20/02/2002
Expediente01-0157
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME) contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que los sustitutos del Procurador General de la República no tenían legitimación para actuar en nombre del IPAS-ME, ya que la acción de amparo es personalísima y debe ser interpuesta por quien ha sido directamente afectado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, los sustitutos del Procurador General de la República y representantes del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación consideraron que la formalidad a que se refirió era innecesaria, y en el caso de ser loable, lo correcto era que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo les notificara previamente de ello para su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre lo planteado, esta Sala debe señalar que, a pesar de que en la nueva normativa constitucional se le ha dado cabida a la defensa de los derechos colectivos y difusos mediante la vía del amparo constitucional, y se ha sentado un precedente judicial en cuanto a la posibilidad de extender los efectos de las decisiones de amparo a personas ajenas a la controversia (Vid Sent. N° 2675/2001), aún persiste el carácter personalísimo de dicha acción, dado que las situaciones acotadas anteriormente constituyen excepciones a tal principio, el cual, viene dado por el hecho de que el legitimado activo en el proceso de amparo constitucional, debe ser aquella persona que haya sido afectada directamente en su esfera jurídica por alguna acción u omisión que derive de una situación contraria a sus derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los sustitutos del Procurador General de la República y representante judiciales del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME) y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de julio de 1992 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

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