Sentencia N° 3079 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3079, Exp. 05-1658, 14/10/2005
Expediente05-1658
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en relación a una demanda de amparo interpuesta por Yexica del Carmen Leal en favor de su concubino, José Andrés de Nobrega Da Silva. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional para su decisión. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Tribunal de Juicio, dado que la acción de amparo se dirigía contra un funcionario policial que actuó bajo orden judicial.
Extracto de la motiva
Para la decisión sobre el conflicto de competencia planteado, esta Sala observa: El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Estado, quien la cumple a través de los Tribunales de la República, órganos que requieren, a su vez, de la persona física constituida por los jueces que tienen la obligación de administrar justicia de conformidad con la Constitución y las leyes. De manera que la competencia se concentra en el juez como administrador de justicia, quien está limitado por una esfera de actividad definida por la ley - denominada competencia - y que constituye la medida y parte del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. Los límites de la competencia son establecidos para evitar invasiones de autoridad, a fin de que cada juez desarrolle sus funciones dentro de un ámbito limitado que no permita abusos de poder y usurpación de atribuciones, con lo que se evita la anarquía jurisdiccional. Esta competencia puede ser funcional, que se refiere a la competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales; objetiva, que viene dada por la materia, el valor, el territorio y la conexión, agregándose la del reparto; y la llamada subjetiva, que se refiere a las condiciones personales de los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional. Ahora bien, es factible que en el curso de un procedimiento pueda surgir la incapacidad del sujeto del órgano jurisdiccional para juzgar, por factores particulares, bien sea por carecer de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias para el cumplimiento con su función jurisdiccional, y que puede evidenciarse de dos formas: por la propia confesión del funcionario judicial (inhibición) o por recusación de una de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que ejerció la ciudadana YEXICA DEL CARMEN LEAL, en nombre de su concubino JOSÉ ADNRÉS DE NOBREGA DA SILVA y mediante la representación del abogado Manuel Alfonso Biel Morales, todos suficientemente identificados en autos, contra el antes referido ciudadano José Arias, corresponde al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente de la causa al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.