Sentencia N° 3079 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3079, Exp. 04-1036, 14/12/2004
Expediente04-1036
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión del fallo Nº 230 del 23 de marzo de 2004, dictado por la Sala de Casación Civil. Los apoderados de RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ & CÍA C.A. argumentaron que la decisión de la Sala Civil violó principios constitucionales al declarar extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria, basándose en la interpretación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión del 1º de febrero de 2001, proferida por la Sala Constitucional de esta Suprema Jurisdicción, mediante la cual se reformó parcialmente el contenido del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que estableció: '...Los términos y lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes Santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los que el Tribunal disponga no despachar...'. Posteriormente, a través de aclaratoria, la Sala Constitucional, en fecha 9 de marzo de 2001, resolvió, exceptuar del ámbito de aplicación del artículo 197, los lapsos concedidos como términos de la distancia, puntualizando la Sala que '…el lapso procesal establecido para contestar la demanda o los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer oposición a cualquier providencia judicial, deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache, en virtud de que la naturaleza de tales actos se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la defensa y al debido proceso…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Eddy Méndez Naranjo y Máximo Febres Siso, en su carácter de apoderados judiciales de RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ & CÍA C.A., de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
revisiónejecución hipotecariaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaprincipios constitucionaleslapso de oposicióntemporalidad de la ley