Sentencia N° 3079 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3079, Exp. 02-0435, 03/12/2002
Expediente02-0435
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la solicitud de mandamiento de habeas corpus presentada por Luis Felipe Marín. La Corte de Apelaciones argumentó que no era competente para conocer la solicitud en primera instancia, lo que llevó a la Sala a revisar la competencia del tribunal. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones debió actuar como tribunal de segunda instancia y no como tribunal de primera instancia, lo que llevó a la anulación de la sentencia consultada.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y observa que se trata de una consulta de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en tal sentido reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Pasa ahora a examinar los alegatos expuestos y recaudos existentes, y al respecto observa: El presente caso se inició en virtud de la solicitud de mandamiento de habeas corpus presentada por el abogado Luis Felipe Marín, asistido por el abogado Eduardo Carreño Correa, motivada al hecho de que la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de septiembre de 2001 decretó en su contra medida de arresto por un lapso de ocho (8) días, solicitud que conoció en primera instancia el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual declaró el 21 del mismo mes y año, inadmisible la aludida solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, el expediente subió en consulta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual, el 23 de enero de 2002 declaró nula la sentencia consultada; competente para conocer en primera instancia del presente caso; y asimismo, declaró inadmisible el recurso de amparo (habeas corpus) interpuesto, por cuanto cesó la violación jurídica presuntamente infringida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley ut supra mencionada, decisión que fue remitida a esta Sala Constitucional para la consulta de ley.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada el 23 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la solicitud de mandamiento de habeas corpus presentada por el abogado LUIS FELIPE MARIN, asistido por el abogado Eduardo Carreño Correa, contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2001, por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se repone la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones se pronuncie en segunda instancia de la presente solicitud.

Palabras clave

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