Sentencia N° 3078 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3078, Exp. 04-1328, 14/10/2005
Expediente04-1328
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosa Calderón de Arredondo contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Contencioso, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La acción fue presentada más de seis meses después de la decisión que se impugnaba, lo que la hace incursa en la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que la infracción denunciada no afecta al interés general ni al orden público, por lo que se declara la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción es inadmisible al haber transcurrido el lapso de caducidad referido en la norma, toda vez que la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, se produjo el 30 de octubre de 2003 y, como quedó expuesto, no fue sino hasta el 21 de mayo de 2005, cuando se interpuso la presente acción de amparo. Igualmente se observa que, en el caso de autos, la infracción denunciada por la accionante no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de sus intereses particulares, ni menos aún, es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que no considera esta Sala que en la situación denunciada, se encuentre involucrado el orden público constitucional, resultando por tanto operable la consecuencia jurídica de la caducidad preceptuada en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual debe esta Sala declarar inadmisible la acción de amparo constitucional y, así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ROSA CALDERÓN DE ARREDONDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Contencioso, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 30 de octubre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos constitucionalessentenciajuzgado superiorcaducidadtransacciónproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca