Sentencia N° 3078 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3078, Exp. 04-0351, 14/12/2004
Expediente04-0351
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la ciudadana Nórima Nazaret Carrasquero Ferrer en el contexto de una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental era el competente para conocer del caso, dado que la acción se originó en una relación laboral regulada por normas administrativas. La Sala declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia, reafirmando que el amparo debe ser tramitado de manera breve y sumaria, evitando dilaciones indebidas en el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia planteada, por petición de la accionante en amparo, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental y, por orden público constitucional, DECLARA que la competencia para el conocimiento de la acción de amparo contra los ciudadanos Carolina Mora Rodríguez y Nelson Carrasquero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría General de Gobierno y Secretario General de Gobierno, respectivamente, de la Gobernación del Estado Zulia, es del referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe conociendo del amparo propuesto.

Palabras clave

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