Sentencia N° 3078 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3078, Exp. 03-1280, 04/11/2003
Expediente03-1280
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana YSAIRIS YANITZA MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó parcialmente esta decisión, argumentando que el Ministerio Público no había presentado el acto conclusivo en el tiempo establecido, lo que justificaba la solicitud de revisión de la medida cautelar privativa de libertad impuesta a la quejosa. La Sala decidió convocar a la audiencia oral y pública, restableciendo así la situación jurídica de la demandante.
Extracto de la motiva
En la presente causa se ha demandado el amparo constitucional a los derechos fundamentales que invocó la parte accionante y los cuales habrían resultado lesionados, en perjuicio de la quejosa de autos, por la decisión de 09 de abril de 2003, que pronunció la Jueza Primera del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, auto por el cual se negó la solicitud de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad de dicha supuesta agraviada, por alguna o algunas de las cautelares menos gravosas que enumera y describe el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Como argumento crucial, la parte actora denunció que su representada se encuentra privada, ilegítimamente, de su libertad, por cuanto, desde la audiencia de presentación que, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró dentro del proceso penal que actualmente se le sigue, hasta el momento de presentación de la demanda de amparo que impulsó la presente causa, ha permanecido sometida a dicha medida cautelar privativa sin que el Ministerio Público haya presentado, aún, el correspondiente acto conclusivo, razón por la cual el Tribunal de Juicio debió, por aplicación, como norma supletoria, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, restituir a dicha procesada al ejercicio de su derecho fundamental a la libertad personal, sin perjuicio de someterla a alguna otra medida cautelar menos gravosa que la privativa de dicho derecho. La primera instancia constitucional estimó insostenible jurídicamente el alegato de la parte accionante, sobre la base de que el Ministerio Público no estaba en mora, por cuanto era el Juicio Oral la oportunidad dentro de la cual debía presentar su acto conclusivo, no antes; asimismo, porque la aplicación del antes mencionado artículo 250 sólo era aplicable a partir de la instalación de la audiencia del debate oral y público, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 373 de la predicha ley procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA parcialmente la sentencia que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por la cual se declaró IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo constitucional; En consecuencia, declara parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por abogado José Joel Gómez, Defensor de la agraviada de autos, YSAIRIS YANITZA MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, y REPONE la presente causa al estado de que se convoque al audiencia oral y pública que prescribe el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.