Sentencia N° 3078 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3078, Exp. 02-0439, 03/12/2002
Expediente02-0439
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo H. Mendoza en favor de los imputados Julio César Rodríguez y Miguel Antonio Rodríguez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el solicitante no corrigió las omisiones requeridas en el plazo estipulado. El abogado defensor había denunciado la violación de derechos fundamentales, alegando que no se había presentado acusación formal en contra de sus defendidos y que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la integridad personal. Sin embargo, la Sala concluye que la acción de amparo no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de los accionantes, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Una vez analizados por esta Sala Constitucional tanto el fallo consultado como el expediente contentivo de la acción de amparo, se observa que el 16 de enero de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa le solicitó al abogado defensor que corrigiera el escrito contentivo de la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto en el mismo no señaló: la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviante como del agraviado; señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización y no acompañó la copia de la decisión mediante la cual supuestamente le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad. En la misma oportunidad, fue librada la respectiva boleta de notificación, la cual aparece firmada por el abogado defensor el 23 de enero de 2002 con la indicación de la hora como diez y treinta minutos (10.30 a.m.). El 28 de enero de 2002, encontrándose vencido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas después de su notificación, el abogado defensor presentó escrito contentivo de las correcciones ordenadas, y en él señaló el domicilio de sus defendidos así como la identificación de la parte presuntamente agraviante y acompañó copia certificada del asiento del libro diario del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal antes referido que acordó la medida de privación de libertad de sus defendidos.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 29 de enero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Hugo H. Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.690, defensor de los imputados JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ y MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ.

Palabras clave

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