Sentencia N° 3077 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3077, Exp. 05-1832, 14/10/2005
Expediente05-1832
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en nombre de Luz María Pineda Andara contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de consignación del poder que acredite la representación del demandante, lo que constituye una deficiencia procesal que no puede ser subsanada posteriormente. La Sala establece que la falta de documentación indispensable para verificar la admisibilidad de la acción es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalfalta de poderCorte Segundaderechos constitucionalesdeficiencia procesal