Sentencia N° 3077 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3077, Exp. 04-1901, 14/12/2004
Expediente04-1901
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los defensores de Valentín Álvarez contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Miranda. Los abogados argumentaron que el juzgado no cumplió con una orden de la Corte de Apelaciones que declaró nulos ciertos actos procesales. A pesar de la nulidad, el juzgado continuó con la audiencia preliminar, lo que llevó a los defensores a solicitar la intervención de la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer la acción de amparo, ya que debía ser un tribunal superior el que resolviera la situación.
Extracto de la motiva
El artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que la Sala Constitucional será competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional y de la acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia. En ese mismo orden de ideas, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional. En tal sentido, se señaló que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores, salvo las excepciones establecidas en la jurisprudencia de la Sala. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las acciones, omisiones y decisiones de última instancia, emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por los abogados HÉCTOR CORONADO FLORES y VESTALIA MORALES DE BENCOMO, defensores del ciudadano VALENTÍN ÁLVAREZ, contra el Juzgado Segundo De Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento; y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado competente, es decir, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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