Sentencia N° 3077 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3077, Exp. 03-0329, 04/11/2003
Expediente03-0329
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un grupo de abogados contra las actuaciones del Presidente y Vicepresidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia, quienes fueron acusados de violar derechos al acceso a la justicia y al trabajo. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia para conocer la demanda, lo que llevó a la remisión del expediente al TSJ para consulta de ley. La Sala Constitucional determinó que el tribunal competente para conocer la demanda era un Juzgado de Primera Instancia Laboral del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los abogados Marlene Maestre, William Cabrera, Nelvy Parra, Henrry Aguiar, Richard Piñango, Juan Carraquero, Ana Santiago, Armando Ferrer, Isucida Romero, Leonel Galindo, Jorge Barrera, Gustavo García, Oscar Fuenmayor, Segundo José Páez y Pompilio Ardila intentaron demanda de amparo contra las actuaciones del Presidente y Vicepresidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia, Asdrúbal Quintero y Mario Torres, respectivamente, por cuanto -a su decir- sus acciones son violatorias de sus derechos al trabajo, al acceso a la justicia y a la protección del niño y del adolescente. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen, por cuanto consideró que el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión le atañía a un Juzgado de Primera Instancia de materia afín con los derechos objeto de tutela constitucional. Asimismo, instó a los quejosos a la interposición de la demanda de amparo en el Tribunal correspondiente y a la denuncia ante el Ministerio Público si existiese la posible comisión de un delito de obstrucción a la justicia. Observa esta Sala que la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de que declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión, en vez de ordenar la remisión del expediente al Tribunal que considerara con competencia para el conocimiento de la demanda de amparo, instó a los quejosos a la interposición de una nueva demanda ante el Tribunal de Primera Instancia que correspondiera según la naturaleza del derecho que se estima vulnerado, y ordenó que se consultara su decisión ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que intentaron los abogados MARLENE MAESTRE, WILLIAM CABRERA, NELVY PARRA, HENRRY AGUIAR, RICHARD PIÑANGO, JUAN CARRAQUERO, ANA SANTIAGO, ARMANDO FERRER, ISUCIDA ROMERO, LEONEL GALINDO, JORGE BARRERA, GUSTAVO GARCÍA, OSCAR FUENMAYOR, SEGUNDO JOSÉ PÁEZ y POMPILIO ARDILA contra las actuaciones del Presidente y Vicepresidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia, Asdrúbal Quintero y Mario Torres, respectivamente, es un Juzgado de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual deben enviarse las actuaciones inmediatamente. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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