Sentencia N° 3077 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3077, Exp. 01-2049, 03/12/2002
Expediente01-2049
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Margarita Sánchez García, en representación de Américo Alexander Urdaneta, contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la pretensión de resolución de contrato. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar el mérito de la controversia ya decidida por los jueces de la causa. Además, se señala que la sentencia recurrida incurrió en inmotivación al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del ciudadano Américo Alexander Urdaneta interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual conociendo en apelación declaró con lugar la pretensión de resolución de contrato intentada por el apoderado judicial del ciudadano Michele Calavita Testa en contra del ciudadano Américo Alexander Urdaneta, por cuanto consideró que el fallo accionado silenció la prueba aportada a los autos, demostrativa de la existencia del expediente contentivo de la primera y sucesivas consignaciones inquilinarias efectuadas válidamente por su representado de cada uno de los cánones de arrendamiento que el demandante consideró insolutos. Vista la acción de amparo constitucional interpuesta, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la declaró con lugar, por cuanto consideró que en la sentencia accionada se silenció por falta de análisis la prueba contentiva de la notificación de la parte demandante en la causa principal, por lo que la Juez accionada no se atuvo a lo alegado y probado en autos, pues fijó la prueba, señaló que existía pero no expresó la conclusión que de ella derivó para llegar al dispositivo de su sentencia, motivo por el cual incurrió según señaló en el vicio de inmotivación del fallo, y subsecuentemente en una infracción al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Margarita Sánchez García, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AMERICO ALEXANDER URDANETA, contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 30 de julio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el referido amparo constitucional.

Palabras clave

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