Sentencia N° 3076 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3076, Exp. 04-0204, 14/12/2004
Expediente04-0204
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil ANAUCO en representación de usuarios de tarjetas de crédito, en contra de varias instituciones financieras. Los demandantes alegaron que las prácticas de cálculo de intereses aplicadas por estas instituciones eran abusivas y vulneraban derechos colectivos y difusos de los usuarios. La Sala, al analizar la legitimación de los demandantes y la naturaleza de la acción, determinó que la acción era procedente y que los demandantes tenían derecho a la tutela efectiva de sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que los derechos e intereses difusos son aquellos que afectan a un número indeterminado de personas y que no requieren un vínculo jurídico previo con el ofensor. En este caso, los demandantes, en representación de la asociación civil ANAUCO, alegaron que las prácticas de cálculo de intereses aplicadas por las instituciones financieras eran abusivas y vulneraban derechos colectivos y difusos. La Sala, al analizar la legitimación de los demandantes y la naturaleza de la acción, determinó que la acción era procedente y que los demandantes tenían derecho a la tutela efectiva de sus derechos. Además, se destacó que el Estado tiene la obligación de garantizar la calidad de vida de sus ciudadanos y que las instituciones financieras deben actuar con transparencia y equidad en sus prácticas.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la demanda por derechos difusos interpuesta por los ciudadanos Roberto León Parilli, Mario Luis Sánchez Araujo y Wolfang Cardoso Espinel, arriba identificados, en representación de la asociación civil ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), en contra de la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, emplácese a los demandados para que efectúen su correspondiente contestación, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones. 2.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. 3.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a fin de que –si lo estiman conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. 4.- Publíquese un edicto, a costa de los demandantes, llamando a los interesados en coadyuvar en el presente juicio, el cual deberá insertarse en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo.

Palabras clave

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