Sentencia N° 3076 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3076, Exp. 02-1238, 04/11/2003
Expediente02-1238
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro García Flores. El demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa, argumentando que no fue notificado de la demanda antes de la ejecución de la medida de secuestro. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante tuvo acceso a los medios de defensa y que no hubo violación de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El demandante alega la violación de su derecho a la defensa pues no se le notificó de la demanda antes que se ejecutara la medida de secuestro; que la sorpresa que le produjo esa medida y las maquinaciones de su abogada asistente, el Juez ejecutor y su contraparte, lo obligaron a la suscripción de una transacción en la que acordó el desalojo del inmueble en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, aun cuando estaba solvente en el pago de los cánones. Que el supuesto agraviante no debió homologar la transacción pues el ahora quejoso la habría firmado bajo presión. El tercero alegó que las medidas judiciales se tramitan inaudita partem, que el demandante estuvo debidamente asistido para la suscripción de una transacción y que consta en el acta que suscribió el acuerdo libre de apremios. En consecuencia, no hubo violación del derecho a la defensa.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de mayo de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso Ciro García Flores contra la sentencia que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se declara TEMERARIA la demanda de amparo y, por tanto, se confirma la condena, contra la querellante, al pago de las costas del juicio.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatransacciónsecuestrocosa juzgadatemeridadcostas

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