Sentencia N° 3076 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3076, Exp. 02-0142, 03/12/2002
Expediente02-0142
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de hábeas corpus interpuesta por el abogado Hermes José Arevalo Serrano en favor de su defendido, CARLOS ALFREDO ARIAS, quien alegaba detención arbitraria. La Corte de Apelaciones había negado la solicitud, lo que llevó a la revisión por parte de la Sala Constitucional. Tras analizar los antecedentes y fundamentos, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación de derechos denunciada había cesado, ya que el imputado fue presentado ante el juez tras la interposición de la acción.
Extracto de la motiva
En el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se establecía un lapso de veinte días, una vez dictada la medida privativa de libertad, para que el Fiscal del Ministerio Público presentara su acusación, o de lo contrario el juez de control debería dejar en libertad al imputado, a menos que dictara una medida sustitutiva. Con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este artículo se modificó y pasó a ser el artículo 250 en el cual se aumentó el lapso para que el Fiscal presentase su acusación a un lapso de treinta días siguientes a la decisión judicial, pudiendo ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales. En estos casos se señala que, el Fiscal deberá presentar una solicitud motivada, por lo menos con cinco días de antelación al vencimiento del mismo, y que el juez deberá decidir luego de haber oído al imputado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. - REVOCA la decisión del 12 de noviembre de 2001, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que negó la solicitud de “hábeas corpus” interpuesta. 2. - Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Hermes José Arevalo Serrano, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Palabras clave
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