Sentencia N° 3075 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3075, Exp. 02-3157, 14/10/2005
Expediente02-3157
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Rodríguez, en su calidad de Director Adjunto de Producción de PDVSA, contra los actos de la asociación civil Gente del Petróleo. La Sala argumentó que las circunstancias que motivaron la acción habían cesado, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la solicitud. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente que ordenaba a las autoridades acatar los decretos relacionados con la actividad económica de PDVSA.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a decidir previas las consideraciones siguientes: En el caso de autos, la Sala observa que constituye un hecho notorio que en lo actuales momentos cesaron las circunstancias fácticas que motivaron las acciones de amparo constitucional interpuestas, referidas a la paralización de las actividades operativa de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como, el cierre de sus oficinas y plantas y las paralización de las actividades de su marina mercante, entre otros hechos narrados por los accionantes. La anterior situación evidencia que, sobrevenidamente, cesaron las circunstancia de hecho constitutivas de la infracción constitucional denunciada, tal y como lo prevé el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: “ Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla ...”. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, es menester la actualidad de la lesión, a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Félix Rodríguez, actuando en nombre propio, en su condición de Director Adjunto de Producción y Gerente General de Producción de la División de Occidente Exploración, Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y en representación de los intereses colectivos de dicha sociedad, así como, de los derechos e intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano, contra “los hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes de una asociación que dicen llamar GENTE DEL PETRÓLEO”. 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gustavo Chang, Ramón Hernández, Jesús García, Gian Carlos Moreno, Gamaliel León y Cesar Morillo, todos miembros de la tripulación del buque tanque “Susana Duijm”, contra los ciudadanos “...Juez Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; el General Ejército Jorge García Carneiro; el Vice-Almirante (Marina) Camacho Liendo, por diversas actuaciones, e, incluso, vías de hecho, llevadas a acabo en fechas 20, 21 y 22 de Diciembre de 2002...”. 3) DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada dictada mediante sentencia nº 3342 del 19 de diciembre de 2002, que ordenó a todas las autoridades y particulares vinculados con el restablecimiento de la actividad económica e industrial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), acatar todos aquellos decretos y resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados, en particular, del Decreto Presidencial n° 2.172, reimpreso y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.587 del 9 de diciembre de 2002, de la Resolución emanada del Ministerio de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.612, Extraordinario, del 8 de diciembre de 2002, y de la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de la Defensa y de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.588 del 10 de diciembre de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalPDVSAGente del Petróleoderechos colectivosmedida cautelarparalizaciónintereses difusosactividad económica

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