Sentencia N° 3075 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3075, Exp. 03-2247, 14/12/2004
Expediente03-2247
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2004, revocó la sentencia dictada el 11 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar el amparo constitucional interpuesto por DVA Agrícola, S.A. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la parte actora había ejercido el recurso de apelación, lo que constituía un medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica infringida. Además, se destacó que la renuncia a la prueba de inspección judicial por parte de la demandante había cesado la violación constitucional denunciada.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la tutela constitucional invocada por la representación de la sociedad DVA Agrícola, S.A. se dirige contra el auto dictado el 22 de enero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que admitió las pruebas promovidas por Almacenadora Granelera C.A., parte demandante en el juicio y tercera adherente en este proceso. No obstante, la quejosa únicamente impugnó lo relativo a la admisión de la prueba de inspección judicial, cuya evacuación fue fijada para el décimo día de despacho siguiente; según adujo, tal admisión vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto la promoción genérica de la mencionada prueba le impedía ejercer su derecho al contradictorio, durante la evacuación de la misma. En primer término, cabe destacar que el auto que admite las pruebas ofrecidas en el proceso, así como el que las niega, es impugnable mediante el recurso de apelación, tal y como lo dispone el encabezado del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “de la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo”. Conforme con la disposición citada y de acuerdo con lo sostenido en el escrito libelar, la parte actora apeló el auto de admisión de las pruebas, el 25 de enero de 2002; a pesar de ello, alegó que el ejercicio de dicho recurso no suspendía la evacuación de la prueba de inspección judicial, la cual quedó fijada para el décimo (10°) día de despacho siguiente al 22 de ese mismo mes y año, por lo que el amparo constitucional constituía el único medio procesal mediante el cual se podía restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA la sentencia dictada el 11 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por los abogados Mariolga Quintero Tirado, Nilyan Santana Longa, Manuel Bellera Campi y Donato Pinto Maldonado, apoderados judiciales de la sociedad DVA Agrícola, S.A., contra la decisión dictada el 22 de enero de ese mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada.
Palabras clave
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