Sentencia N° 3075 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3075, Exp. 02-1862, 04/11/2003
Expediente02-1862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ampliación del fallo del 24 de septiembre de 2003, presentada por Inversiones Inmobiliarias HBK C.A. La solicitud buscaba aclarar cómo ejercer la tercería de dominio en un juicio, dado que la parte actora carecía de un documento registrado oponible a terceros. La Sala argumentó que la ampliación no era procedente, ya que la solicitud excedía los límites permitidos por la ley y no se podía reexaminar la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo, de conformidad con lo que dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad para el tribunal de revocatoria o reforma de su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo que haya sido dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que fue decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaración de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) ampliaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación que presentó la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS HBK C.A., del fallo de esta Sala n° 2557 del 24 de septiembre de 2003, Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparoampliacióntercería de dominioinadmisibilidadCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionales