Sentencia N° 3074 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3074, Exp. 05-1399, 14/10/2005
Expediente05-1399
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tomás Herrera Domínguez en defensa de Darío Antonio Ojalvo Devesa. La decisión se basa en que el amparo fue presentado más de seis meses después de la sentencia impugnada, lo que implica un consentimiento tácito a la violación de derechos constitucionales. La Sala argumenta que la situación denunciada no afecta el orden público, por lo que no se justifica la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del examen del escrito presentado, y luego de separar trabajosamente de entre los diversos argumentos y referencias de variado orden planteados directamente con la petición de tutela constitucional de amparo, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia del 10 de enero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la que se declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2004 por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, al finalizar la audiencia preliminar celebrada en el marco del proceso penal seguido contra el ciudadano Darío Antonio Ojalvo Devesa. De igual forma, de la lectura del escrito de amparo se infiere que el accionante alega la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, ratificó la violación de los señalados principios constitucionales en que incurrió el Tribunal Primero de Control, en el sentido de que declaró que la acusación de la víctima debía ser admitida, ya que ésta no había sido efectivamente notificada a los efectos de su comparecencia a la audiencia preliminar, y que por ende no contó con el lapso de cinco días para la interposición de la acusación particular, siendo que la mencionada acusación particular –a criterio del accionante- fue interpuesta de modo extemporáneo; por lo que en su criterio se le vulneraron sus derechos constitucionales antes señalados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado TOMÁS HERRERA DOMÍNGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano DARÍO ANTONIO OJALVO DEVESA, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadacción de amparoCorte de Apelacionesnotificación efectiva