Sentencia N° 3074 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3074, Exp. 03-1527, 14/12/2004
Expediente03-1527
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Maritza Calzadilla en representación de Calzadilla Bienes Inmuebles, C.A. contra autos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia que admitió una demanda de Aurelia Marrero. La Sala declaró improcedente el amparo, argumentando que el procedimiento seguido por el juez de la causa era adecuado y que existía un recurso de apelación disponible para revisar la legalidad del mismo. Se destacó que el amparo no es el mecanismo idóneo para cuestionar decisiones que pueden ser revisadas por el juez superior.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana Maritza Calzadilla interpuso el amparo bajo examen, en representación de Calzadilla Bienes Inmuebles, C.A., contra los autos dictados, el 7 de noviembre de 2001 y el 5 de marzo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante los cuales admitió la demanda incoada por la ciudadana Aurelia Marrero contra la prenombrada sociedad mercantil, sin indicar el procedimiento aplicable y, posteriormente, determinó que el proceso se tramitaría conforme con las normas del procedimiento breve. De acuerdo con los alegatos expuestos en el escrito de amparo, el tribunal de la causa menoscabó los derechos al debido proceso y a la defensa de la hoy accionante, porque debió aplicar el procedimiento ordinario, que otorga mayores oportunidades de defensa, máxime cuando los términos del libelo de demanda eran confusos y las pretensiones de la actora no derivaban del contrato de arrendamiento. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el a quo, de acuerdo con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que corresponde al juez de la causa determinar la legalidad del procedimiento, y su decisión puede ser revisada por el juez superior, mediante el ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Contrariamente a lo decidido por el juzgador a quo, esta Sala estima que el amparo propuesto no resulta inadmisible, conforme con el artículo 6. 5 de la Ley que rige la materia, toda vez que el auto de admisión de la demanda es inapelable y el juez superior sólo podía examinar la adecuación a derecho del procedimiento aplicado por el tribunal de la causa, al ejercerse el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA la sentencia dictada, el 20 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por la ciudadana Maritza Calzadilla, representante de Calzadilla Bienes Inmuebles, C.A. (CABINCA), asistida por el abogado Oscar Eduardo Silva, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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